Al respecto, estima este Jurisdicente que conforme lo expuesto, se evidencia claramente de un análisis de las actas que conforman el presente expediente, ello a los fines de enmarcar la presente causa dentro de las directrices jurisprudenciales que en materia cautelar ha establecido el Máximo Tribunal, en lo que respecta a los requisitos de procedencia de la medida cautelar, debe señalar este Tribunal, que al estimar la Administración Laboral que se encontraba probada la relación laboral, el despido y la inamovilidad alegada por el trabajador al tener el carácter de miembro fundador de la organización sindical denominado "SINDICATO DE TRABAJADORES, EMPLEADORES, PROFESIONALES Y TÉCNICO DE ESTACIONAMIENTO, SIMILARES Y AFINES DE GUAYANA ESTADO BOLÍVAR (SITEPTESAG-BOLÍVAR)" y al devengar un salario básico mensual inferior a tres (3) salario mínimos, lo cual no fue desvirtuado por la empresa solicitada del reenganche y pago de salarios caídos, considera este Juzgado que para constatar la ex.....