Por cuanto de una revisión exhaustiva, realizada de las actas procesales que componen el presente expediente, constató este Tribunal ciertas irregularidades con relación a la parte demandada, considera necesario la remisión de la presente causa al Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de subsanar mediante el Segundo Despacho Saneador, la representatividad de la parte demandada, en razón de que tal como se evidencia de Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de Julio de 2.007, la cual riela a los folios 22 al 24 del expediente, las comparecientes como parte demandada ciudadanas ZORAIMA SEIJAS DE YANEZ y JAEL BARROZI MEJIAS, manifestaron no conformar la Junta de Condominio de Conjunto Residencia Orinoco Torre "C", y solicitando la consignación de documentos donde se constatare la condición del demandante y de la demandada, en tal sentido entiende este tribunal que al no corroborarse la representativi.....