Por todas las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE HORAS EXTRAS Y BONIFICACIÓN ESPECIAL CONTRACTUAL, incoado por los ciudadanos ALVINO BOADA Y RIVELINO DE FREITAS, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.511.631 y 10.928.740, en contra de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA, C.A. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-