V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA ACCIÒN intentada por el ciudadano: ARGIMIRO JOSE MADURO GUZMAN, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de cédula de identidad número: 8.921.446, en contra de la Empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C,A, (C.V.G. VENALUM) y así se decide.
El Tribunal no se pronuncia sobre el fondo de lo debatido, dada la declaratoria anterior.-
No se condena en costas dadas las características del fallo.-