Se procede a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a esta AUDIENCIA compareció la ciudadana , KAREN FREI DI LUCAS, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, y se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado. Vista la situación planteada este Tribunal declara DESISTIDA, la acción en virtud de la incomparecencia del actor de conformidad con lo establecido en el artículo 151 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.