DECISION
En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano SANTIAGO REJANO venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 24.855.907, debidamente asistido por Profesional del Derecho EFRAIN RAMÓN RIVERO REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 10.932.897, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.435, contra la presunta negativa de la empresa TANQUES GUACARA, C.A., de acatar la Resolución Administrativa Nº 2009-306, dictada en fecha 06 de agosto del 2009, por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que declaró Con Lugar la Solicitud .....