DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA entre el ciudadano JUVEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.185.886 contra las empresas CONSTRUCCIONES JAMI, C.A. MIRCLA IMPORTACIONES, S.A. y solidariamente contra los ciudadanos: MIRNA TERESA DEL VALLE DE CATARIÑO y JAIME PATRICIO CANTARIÑO REMEDY
De conformidad con lo solicitado, se ordena expedir dos (02) juegos de copias debidamente certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.