En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de PRESCRIPCIÓN, alegada por la DEPENDENCIA INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, por cuanto observo el tribunal que transcurrió en exceso el lapso de 3 años a los fines de
solicitar el beneficio de Jubilación, en acatamiento a la reiterada jurisprudencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: LA CONFESIÓN FICTA, con relación al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y SIN LUGAR la demanda.
TERCERO: No se condena en costas a la demandante, de conformidad con el artículo 64 de la LOPT.
CUARTO. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo.....