Este Tribunal visto que ambas partes solicitan a esta Instancia se sirva homologar la transacción que antecede; en consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificada que la mediación ha sido positiva la cual se refleja evidentemente del escrito de transacción presentado y que está debidamente firmado por todas las partes involucradas en el presente proceso, no siendo contraria a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables del extrabajador ni de orden público, es por lo que HOMOLOGA LA TRANSACCION CONSIGNADA POR LAS PARTES en fecha 18 de Diciembre de 2006, toda vez que cumplieron con todos los requisitos de la transacción como figura de autocomposición procesal aceptada en la Ley Orgánica del Trabajo para resolver la controversia de la presente causa, dándole efecto de cosa juz.....