En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA, de las demandadas Empresas CORPORACIÓN RINCON y SEGUROS CORPORATIVO.
SEGUNDO: CON LUGAR la Defensa de Falta de Cualidad alegada por la co-demandada Empresa CVG VENALUM.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción que por cobro de Prestaciones Sociales, intentaran los ciudadanos JOSE MENDOZA, MANUEL RAMOS, JUAN RODRIGUEZ, JOSÉ VÁSQUEZ, JAIME ANDRADE, FLORENCIO ESCOBAR y LUIS RAMOS, en consecuencia deberá la Empresa CORPORACIÓN RINCON, C.A., y en caso de no cumplir se condena solidariamente a la Empresa SEGUROS CORPORATIVO, C.A, a cancelar a los actores la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 87.332.55.....