En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que:
ÚNICO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LUISA VALENTINA MÁRQUEZ RUÍZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.196.206, asistida del Profesional del Derecho ciudadano MARÍO ENRIQUE CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad y abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 222.217, contra los ciudadanos GABRIELA ROSAURA LIRA RIVAS y YOVANNY ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-22.828.048 y V.-6.225.631, respectivamente. ASÍ SE DECIDE