DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la oposición propuesta por la parte actora de los montos consignados por la demandada, por lo cual se ordena a la Empresa demandada TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAL ORINOCO, C.A., cancele al actor la cantidad de Bs. 6.659.177,40, además de lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordeno realizar. -
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena el pago de la indexación desde el momento de la admisión de la demanda hasta el momento de la insistencia en el despido propuesta por la demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se.....