PRIMERO: LA CONFESION FICTA DEL DEMANDADO.
SEGUNDO: Por cuanto el tribunal observa que los conceptos y montos reclamados son procedente a excepción de los intereses sobre prestaciones Sociales por la nueva ley, ya que el actor los incluye en lo correspondiente a la antigüedad, y nuevamente lo solicita, es decir, los reclama doble, razón por la cual no es procedente el reclamo de los interese sobre prestaciones, en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR La demanda, intentada por los ciudadanos LUIS GONZALEZ y ARGENIS MONTES, debiendo la Empresa demandada SERENOS RESPONSABLES C.A. SERECA, cancelar la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 28.599.110,00), además de los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de que el experto designado calcule dichos conceptos, debiendo calcular los intereses moratorios desde la fech.....