en este sentido la ciudadana Juez, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que " Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante...", este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA DEL DEMANDADO.
SEGUNDO: CON LUGAR La demanda, intentada por los ciudadanos: CARLOS AUGUSTO NARANJO MORALES Y ANTONIO JOSE MORENO, por lo que se condena a la empresa Expresos Upata, C.A., a cancelar la cantidad de: CINCUENTA Y SIETE MILLONES VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 57.025.882,88). Además de los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria que.....