DECISION
En mérito de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADDO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ELIAS GADAD LUCES, en contra de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., ambas partes identificadas en los autos.
En virtud de la anterior declaratoria, deberá la parte demandada condenada cancelar al accionante la suma de dinero que resulte de la Experticia Complementaria del fallo, que a tal efecto se ordenó realizar.
No se condena en Costas a la empresa COCA COLA FEMSA por no haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 59 de la LOPT.