DISPOSITIVA
Por el análisis que antecede y los argumentos tanto de hecho como de derecho a que se hizo referencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al contenido de los Artículos 2, 19, 26,27,257 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1 y 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SIN LUGAR la demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano LUIS ROMERO en contra de la Empresa HOTEL INTERCONTINETAL, GUAYANA, C.A.
No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.