En virtud de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano ROGER BOLIVAR SILVA, en contra de la Empresa SERVIEQUIPOS RORAIMA, C.A, ambas partes identificadas en autos,
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el Artículo 64 de la LOPT.