DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos GEREMIAS SARMIENTO, PABLO GALLARDO, EDGAR VILLANUEVA y ALFREDO AGUILERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.155.407, 12.646.824, 11.175.585 y 10.393.478 respectivamente, contra las empresas SECURITY FORCE CONSULTING & TRAINING, C.A., y SEGURIDAD PBIP, C.A. Así se establece.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo. Y así se establece.-