DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos YRDE CARVAJAL y MARIO JOSÉ CARVAJAL cédula de identidad Nros. 5.080.707 y 6.658.239, respectivamente, contra de la COOPERATIVA DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LEITAO, R.L. (SERVILEI, R.L.). Así se establece.-
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.-