Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA DEL DEMANDADO.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando parcialmente procedente en derecho la petición del demandante, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano EDGAR RAFAEL SANCHEZ PEREZ en contra de la Empresa SUPERVISORES Y ASOCIADOS, C. A. (SACA), en virtud que observa el tribunal que la parte actora reclama diferencia de Prestaciones Sociales sobre la base de calcular las mismas aplicando el último salario integral devengado, lo cual es incorrecto ya que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley orgánica del Trabajo, la misma debe calcularse tomando .....