En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE GABRIEL SOTO; en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA).
SEGUNDO: En virtud de esta declaratoria deberá la parte demandada cancelar al accionante la de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 8.604.455,30), además de los montos que arroje la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordeno realizar.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber vencimiento total.