En razón a todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.900.787, debidamente representada por los profesionales del derecho NORELIS PAGOLA ERNESTO HURTADO, ONEIDA OJEDA Y LORENZO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.773,182.902, 93.542 y 195.316, respectivamente, en contra de la Providencia Administrativa signada con el Nº 2013-00023, de fecha 31 de enero de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, mediante la cual se autoriza a la entidad de trabajo PIN BOWL GUA.....