Visto que el tribunal observa que en la presente causa la última actuación data de la fecha 06 de Abril de 2.005, el cual se refiere a boleta de notificación de los accionantes a los efectos de ampliar o corregir el escrito libelar, emitida por el tribunal; y por cuanto de una revisión minuciosa pudo constatar este Tribunal que ha transcurrido más de un (1) año contados a partir de la referida actuación, sin que la parte haya realizado algún acto procesal, aunado al hecho que por tratarse de materia de Amparo, debió tramitarse con la mayor celeridad posible, actuación que se traduce en falta de interés de las partes, es por lo que este tribunal en aplicación a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 267 del
Código de procedimiento Civil, declara en este acto la PERENCIÓN de la instancia.-