DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo mediante el cual el ciudadano JESUS QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.045.425, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.538, de este domicilio, en su condición de apoderado y representante legal de la empresa RORAIMA INN BINGO & HOTEL, C.A., solicitó la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 2010-0464, de fecha 04 de junio de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO", de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.