En fuerza de las consideraciones precedentes este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara: CON LUGAR la TERCERÍA DE DOMINIO propuesta por la ciudadana GLORIA DEL VALLE PEÑA ROSAS, en contra de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO GUNTERMANN BARAZARTE y BISMARK ORTIZ RONDON. En consecuencia, se anula el auto de admisión dictado en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido JOSÉ ALEJANDRO GUNTERMANN BARAZARTE contra BISMARK ORTIZ RONDON, así como todos los actos procesales siguientes y se declara la SIMULACIÓN PROCESAL en dicho juicio en virtud de lo cual se repone la causa al estado en que se declare su INADMISIBILIDAD por cuanto la finalidad perseguida con la proposición de la demanda es ajena a la administración de justicia y, por tal motivo, contraria al orden públic.....