Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se deja salvada la omisión ocurrida en la decisión Nº PJ0182017000230 de fecha 30/10/2017 en relación a que la nulidad de las actuaciones no debe recaer sobre el procedimiento de tacha que cursa en el cuaderno separado Nº FH01-X-2017-000025, por lo que se dejan vigentes dichas actuaciones en todas y cada una de sus partes.-