En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GEINA ANTONIETA GONZALEZ REQUENA y JOSE EDUARDO PULIDO PATIÑO, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante Consejo Municipal del Distrito Independencia del estado Anzoátegui, celebraron los mencionados ciudadanos el día 07 de abril de 1982, según se evidencia del acta N° 19, folios 57 al 59 del Libro de matrimonios del año 1982.