El JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: MARIO MARTINEZ RESENDE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.168.034 y con domicilio en "SANTA ROSA", Sector LA CAROLINA, Asentamiento Campesino LOTE Nº 1 Parroquia ZEA Municipio Heres del Estado Bolivar. Una Parcela de Terreno, la cual fue otorgada a favor del ciuda.....