En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante. Se ANULA en todo su contenido, la sentencia emanada por el Juzgado Primero del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 21 de Junio de 2007, en consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones del presente expediente y ordena al Juzgado A-quo, la reposición de la causa al estado de que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta por el ciudadano ROBERTO HUNCAL LICCIONI, contra la sociedad mercantil MI PEQUEÑO BODEGÓN, C.A. Así se decide.-