En mérito de los planteamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble que a continuación se determina:
Un (01) inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Urbanización Los Próceres, manzana Nº 7, casa Nº 54 de esta ciudad y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En una longitud de 20 metros, limita con la casa Nº 55; Sur: En una longitud de 20 metros, limita con la casa Nº 53; Este: En una longitud de 10 metros limita con la calle 07 y Oeste: En una extensión de 10 metros, limita con la casa Nº 05.