Se dictó y publicó sentencia interlocutoria, mediante la cual se ordeno el proceso dcitando este tribunal mediante auto separado y de conformidad con lo establecido en el artículo 673 de Código de Procedimiento Civil, suspender el Juicio de cuentas y estimar citadas a las partes para el acto de la contestación de la demanda el cual se llevaría a cabo dentro de los cinco (5) días siguientes a objeto de que continúe el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.-