Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la querella de amparo por perturbación a la posesión incoada por los ciudadanos José Jonathan Leal González y Leida Josefina Rodríguez de Leal, contra los ciudadanos Wilson Rodrigo Murcia Davila y ALI RMAYTI