En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por NORA JOSEFINA GUILLÉN LEMUS contra NAPOLEÓN ELÍAS BELLAVILLE en consecuencia se declara que los ciudadanos NORA JOSEFINA GUILLÉN LEMUS y NAPOLEÓN ELÍAS BELLAVILLE, pactaron verbalmente la venta del vehículo MARCA: FIAT, MODELO: 1 S “BASE”; AÑO: 2002, COLOR; BLANCO BACHISA, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD15824024304085; SERIAL DEL MOTOR: 6311816; PLACAS: JAJ-23L; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, por un precio de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 18.000.000,00) el cual fue íntegramente pagado por la accionante.