En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la solicitante ciudadana CARLY MARGOT MEJIA URBINA, que corre inserta en el Acta de Nacimiento N° 1.525 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Prefectura del Municipio Cedeño del Estado Bolívar durante el año 1.987, en el sentido de que sea corregido el apellido de su padre como “MEJIA” y no “MEJIAS” como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-