PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana ANTONIETTA ELIZABETH GRANDA ROMERO en contra de los ciudadanos CONRADO MARIN MARIN, LILIANA VIVAS TRIVIÑA, y NERVIS GONZALEZ DE LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE REVOCA por contrario imperio el auto de admisión dictado en fecha 13/03/2023.
TERCERO: Este tribunal se declara incompetente para conocer sobre la denuncia de abstención y/o silencio administrativo por parte del Superintendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Angostura del Orinoco, debiendo interponer su denuncia ante el Superior Estatal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.