Se dictó y publicó sentencia interlocutoria en la cual se declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar preventiva -prohibición de enajenar y gravar- solicitada por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil se revocó por contrario imperio el auto de fecha 10/08/2012 y en cuanto a la solicitud de fecha 03/08/2012 el tribunal se pronunciará por auto separado.