Este Tribunal a los fines de resguardar el derecho que tienen las partes de obtener una tutela judicial efectiva que imprima celeridad a la causa en lugar de ocasionar dilaciones que vayan en detrimento de una justicia equitativa y expedita que declare el derecho favorable de quienes actúan en ella, debe este Juzgador procurar la estabilidad del proceso y dar celeridad a las peticiones conforme a las disposiciones constitucionales que protegen los derechos de ambas partes, por lo que se tiene por citado al codemandado José de Jesús Acosta Yánez de la nueva admisión a partir del día 19/03/2018 y a las codemandadas Carmen Yanett, Carmen Yudith, Carmen Rosa y Ana Karina Acosta Villafaña a partir del día 04/04/2018, observando quien suscribe el presente fallo que entre una citación y otra transcurrieron dieciséis (16) días contínuos, por lo que no opera en este caso el efecto contenido en el artículo 228 eiusdem en relación a la citación de los demandados de autos. Así se decide.