En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la solicitante ciudadana: YULIETH MARINA BRAVO GÓMEZ”, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, durante el año de 1.985, Acta Nº 403, Tomo II, folio 157, y que acompañó a dicha solicitud, cuya presentación fue efectuada en fecha 29 DE AGOSTO DE 1.985, en el sentido de que estampe en dicho Instrumento el Primer Nombre de ella en forma correcta, o sea, “YULIETH”, y no “YULIEHT”, como erróneamente aparece escrito en dicha partida cuyo; error se trata de subsanar y como en efecto formalmente queda subsanado.- Y así se decide.-