PRIMERO: Medida autónoma innominada de protección cautelar consistente en la prohibición de movilización de las reses por personas no autorizadas expresamente por este tribunal, así como la entrada al predio de terceras personas. La presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, las cuales pueden cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se pudieran presentar.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la ciudadana Yesica Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.298.729, hija del de cujus, a fin de que proceda de inmediato a marcar con el hiero quemador ( ) propiedad del difunto ciudadano José Pompilio Colmenares Herrera, ahora, de la sucesión, así como a la vacunación de dichos animales.
TERCERO: Se acuerda oficiar a las autoridades policiales y militares acantonadas en la jurisdicción de los municipios Cedeño y Sucre del Estado Bolívar.