En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado por la demandada, con motivo del juicio de Cumplimiento de contrato privado verbal de compra venta, interpuesto por el ciudadano JUAN CHAVEZ PINEDO contra CHAB SAADE EBRAJIM, todos up supra identificados; téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y en los términos por ellos acordados y se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).