En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano LEFTI RICARDO PHILLISP MOGOLLON, que corre inserta bajo el N° 330, Libro I , Tomo I, Folio 330, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.981, en el sentido de que sea corregido el primer apellido del padre del solicitante como es correcto, es decir, “PHILLIPS”, con “P” antes de la “S”, que es el apellido que verdaderamente corresponde al mencionado ciudadano en dicha partida, cuyo error se trata de subsanar, y como en efecto se subsana