En consecuencia, por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinales 1º y 3º del Código de Procedimiento Civil decreta:
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO DE BIENES MUEBLES, propiedad de la intimada ciudadana Blanca Emily Caraballo, ut supra identificada. A los fines de dar cumplimiento a la medida decretada se ordena librar comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma circunscripción. Líbrese comisión y oficio.
SEGUDO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y DE GRAVAR sobre: un (01) bien inmueble (apartamento), ubicado en la Calle Victoria del Barrio La Sabanita, zona de ensanche de esta ciudad, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, Res.....