fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la solicitante ciudadana: NILSA ALEIDA MANEIRO TIRADO, inserta en el Acta de Nacimiento Acta de Nacimiento asentada en el Libro I, al folio 285, del Caserío Borbón, de los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad del Municipio Heres durante el año de 1.971, el cual acompañó a dicha solicitud, cuya presentación fue efectuada en fecha 05 DE JUNIO DE 1.971, en el sentido de que estampen el Primer y Segundo Nombre en forma incorrecta, o sea, " NIRZA ALEIDE", en forma correcta, o sea, " NILSA ALEIDA", y no como erróneamente aparece escrito en dicha partida cuyo; error se trata de subsanar y como en efecto formalmente queda subsanado.- Y así se decide.-