Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró, primero: Sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada contenidas en el artículo 346 ordinales 6º y 10º del Código de Procedimiento Civil, segundo: Como consecuencia de la declaratoria sin lugar de las Cuestiones Previas, el lapso para la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del termino de apelación, si esta no fuere interpuesta y si hubiere apelación, la contestación tendrá lugar dentro los cinco (05) días siguientes a aquel en que se haya oído la apelación y tercero: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.