En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara LA NULIDAD de las actuaciones realizadas desde 28/11/2022 fecha en que la abogada actora solicitó el nombramiento de defensor judicial al 30/03/2023 (ambas fechas inclusive), y acuerda REPONER LA CAUSA al estado de que se designe defensor judicial en la persona de los apoderados de los codemandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 215, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil, recayendo la designación en los profesionales del derecho OLIVER AGUIRRE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.124, como defensor judicial de la ciudadana FRANCIA REQUESENS; y en HUMBERTO RIVAS FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85......