Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición, propuesta por el ciudadano: RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, de profesión abogado, plenamente identificado en autos, en su condición de Co-apoderado judicial de la parte demandante de autos ciudadana NEREIDA JOSEFINA GUZMAN y el cual riela al folio 147 al 149 del presente expediente. Y se CONDENA EN COSTAS a la parte oponente, por haber sido declara sin lugar su oposición. Asimismo éste Tribunal ordena admitir por auto separado el escrito de prueba presentado por la parte demandada de autos, empresa C.V.G. Ferrominera del Orinoco, C.A., representada por sus apoderados judiciales abogados MARINELLA RENDON DELEPIANI DELEPIANI MARIA FERNANDA LUZARDO, plenamente identifica.....