Por todos los razonamientos antes expresados y con apego a lo establecido en los artículos 12 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 26 de la Constitución Nacional, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO intentada por EDUARDO GUEVARA, NARCISA GUEVARA, PASTORA GUEVARA Y CECILIO GUEVARA, suficientemente identificados en autos, en contra del ciudadano JOSÉ ISABEL GUEVARA también identificado en autos