En base a las consideraciones anteriormente expuestas, y conforme al principio constitucional del proceso como instrumento para la realización de la justicia, sin formalismos inútiles y causas que posteriormente conduzcan a declarar improcedente la acción, forzosamente este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara INADMISIBLE la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, propuesto por JOSE FRANCISCO GONZALEZ en contra del ciudadano JOSE E. VILLARROEL TAMICHE.