En razón de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano: ABIGAIL DEL PILAR FAGUNDEZ LANDER, en contra de su cónyuge ciudadana: ANA RAMONA GUEVARA, plenamente identificados en autos, por las causales establecidas en los numeral 2° y 3° del artículo 185 del Código de Civil. En consecuencia queda FIRME EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha 07 de julio de 1978, por ante Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el No. 307, folio 366 al 369 del Libro de Registro Civil de Matrimonios N° 3, Tomo 1, llevados por ese despacho durante el año 1978.