En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem, en razón de lo cual y analizados los intereses en juego de las partes involucradas en este proceso que pudieran resultar afectados por la cautela este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR GRAVAR sobre bien inmueble propiedad de la codemandada NEIDA GREGORIA CASTEJÓN SANDOVAL, constituido por una parcela de terreno cuya superficie es de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (632 Mts), con los siguientes linderos: NORTE: Con una longitud de TREINTA Y UN METROS Y SESENTA CENTIMETROS (31,60 Mts) con el lote Nº 6 del bloque D; SUR: Con una longitud de TREIN.....